Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 110 del Decreto con Rango, Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se repone la causa al estado de la notificación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29/07/2024, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el artículo 109 ejusdem, en consecuencia, se ordena la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese oficio. Así se decide. -
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría, copias certificadas del escrito t.....