Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción, una vez escuchado la del Ministerio Público como de la defensa que existe un delito y que es de reciente data, así como suficiente elemento para considerar este ciudadano JOSE ACOSTA ha sido autor o participe del mismo tal como se desprende, de igual por la pena que se llegara imponer este Tribunal considera que se presume el peligro de fuga , previsto en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y el peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que la victima es una adolescente y por su vulnerabilidad es necesario protegerla, por lo que este Tribunal, se acoge a la precalificación del Ministerio Público como lo es el delito de del deli.....