Es por ello que esta Sala de Juicio Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, en representación del niño, hijo de HEIDY MAKOWEZYSKI y AKYM GREGORY MARTINEZ, y en consecuencia: ACUERDA que será él padre AKYM GREGORY MARTINEZ quien detente la Guarda y Custodia de su hijo, no sin recordarle que la madre HEIDY MAKOWEZYSKI, igualmente tiene el derecho irrenunciable e igualitario con el padre de asistir económicamente a su hijo, de vigilar criar, educar, formar, y orientar moralmente a su hijo, así como la de imponer correcciones acordes a su edad y desarrollo físico y mental. .- Y así se decide.