Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Abogada PAOLA CLERC LECAROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.572, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO CAMPOS CALDERON, titular de la cédula de identidad número 6.202.465; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Color VERDE, Año 1998, Placa NAI-76D, Serial de Carrocería 8Y2GZ5SVFW109671, Serial del Motor 8 CILINDROS, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devùelvanse los documentos or.....