Por las consideraciones anteriores, SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar el acto omitido, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui, mediante oficio al que se acompañará copia certificada de la demanda y sus anexos, quedando suspendida la causa por espacio de 90 días consecutivos contados a partir de que conste en autos dicha notificación.