Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 06 de Mayo de 2005, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ RIZALES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. .....