Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana ELENA EMPERATRIZ CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.264.807 y domiciliada en la calle Nueva, casa Nº 33, Sector Campo Alegre de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALCALA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.950 y de este domicilio, contra el ciudadano: ARMANDO RAFAEL GUARARICOTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular.....