en consecuencia se ADMITE, la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE DAVID CARVAJAL LEON y LAURINDA YAMILETH LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.575.319 y V-12.978.142, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAMELIS C. LUGO Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.147, de este domicilio. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes xxxxxxxxxxxx; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.