Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al imputado NEIDLINGER JOSE ESTÉVEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.844.888, nacido Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 31/01/1990, de veinte años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio electricista de segunda, hijo de OLIVIA CAROLINA GARCÍA AGUILERA y RAFAEL ESTÉVEZ, residenciado en la calle cumana, casa nº 05, sector la Caraqueña de Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 470 del Código Penal; y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de.....