Vista el escrito que antecede presentado en fecha 13 de Julio de 2011, contentiva de la Transacción celebrada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 75.861, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A), plenamente identificada en autos, y por la otra, el abogado CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.027, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., igualmente identificada en autos, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, y por cuanto este Juzgado, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró con lugar la oposición de la medida decretada en fecha 18 de junio de 2009, es por lo que se ordena librar los respectivos Oficios a la Depositaria respectiva, y hec.....