En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de del solicitante de disolver el vínculo matrimonial , así como la verificación de la citación personal de la representación del Ministerio Publico y de la ciudadana ALIONUSKA ARIZA RICO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.265.250 ; es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en Armonía con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por VICTOR SEGUNDO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.711.197, en relación a su cónyuge la ciudadana ALIONUSKA ARIZA RICO, Extra.....