Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER BARRIOS y BETHSY MILAGROS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.270.583 y V-8.292.836, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; asistidos por el profesional del derecho VIRGILIO VALECILLOS ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 284.580, conforme a la interpretación constitucionalizante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 693, de fecha dos (2) de junio de 2015, del artículo 185 del Código .....