En base, a estas consideraciones y los Criterios jurisprudenciales citado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la acción autónoma de amparo constitucional ejercida por los Abogados JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ y ALVARO JOSE GIL GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.181 y 36.457, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ LIZARDO, PEDRO MARIA HERNANDEZ LIZARDO, FLOR MARIA HERNANDEZ LIZARDO, FRANCISCO HERNANDEZ LIZARDO Y ROSINA HERNANDEZ LIZARDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.195.202, V-1.176.570, V-3.169.754, V-3.684.961 y V-1.166.482, respectivamente, contra el ciudadano BALDOMERO HERNANDEZ LIZARDO, venezolano, mayor .....