RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento formulado por el Abogado JULIO CESAR PINTO GUERRA, quien actúa en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano ANTONIO JOSE LABARCA FUENTES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.851.981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 26/07/1980, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Valle Lindo, Calle Principal, Casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y en tal sentido acuerda la aplicación de una medida menos gravosa para el señalado e identificado imputado, decretándose a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas, de las pautadas en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele: 1.- La presentación periódica ante el Al.....