Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nro 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara PRIMERO: CULPABLE al acusado NABEL KABLAN BALADI, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.036.974, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10-08-1979, de 28 años de edad para aquel momento, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de ABDUL KABLAN (V) Y LAURIS DE KABLAN (V), residenciado en Calle Esperanza, Edificio Irpiña, Piso 03, apartamento, entre la calle Sucre y Buenos Aires, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE CHATEAU, siendo condenado a cumplir la pena de UN AÑO de prisión. La pena impuesta la cumplirán conforme lo disponga .....