Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: se deja sin efecto LA SUSPENSION DE SANCIÓN dictada por este tribunal, en fecha 25 de Julio de 2007.SEGUNDO: REVOCAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de SEIS (06) MESES. TERCERO: Remitir la causa al Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria penal que este conociendo del control y vigilancia de la pena, impuesta por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte ó de la totalidad de la misma , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal b) .....