En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Abogado FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, actuando con el carácter de defensor de confianza del acusado ALEXIS ENRIQUE MATA MOYA, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de CONCUSION", previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La corrupción, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente se acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 29-03-2009, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.