Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: la Reposición de la Causa al estado de que se inicie la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y anular todo lo actuado posteriormente, en la presente demanda por divorcio contencioso, presentada por la ciudadana YAQUELIN JOSEFINA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12013.977, domiciliada en la urbanización san Antonio manzana V, calle 5 primera etapa, casa Nº 04, El tigre, Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISABEL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, .....