Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: SIN LUGAR la demanda de revisión de obligación de manutención, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MOTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.240.636, domiciliado en anaco, Estado Anzoátegui, poderdante del abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.645, en representación de los niños, cuyo nombres se omiten en obediencia al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana: LISBET JOSEFINA GONZALEZ IDROGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.001.584, residenciada en el conj.....