Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: OSCAR RAFAEL CERMEÑO SOLORZANO y ARELIS JOSEFINA VIERA TECLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.262.971 y V-8.265.550, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Julio de 2005, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto, asentada bajo el Nro.....