Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado OSWALDO JOSE SALAVERRIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.996, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-01-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARIA AMPARO SALAVERRIA (v) y RICARDO ANTONIO CALDERIN (v), residenciado en la Calle Principal, Sector San Diego, Brisas del Neveri, Casa Nº 14, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño LEOVALDO SALAVERRIA, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° .....