En fecha 3 de julio de 2002 se dictó sentencia que declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional propuesto por la sociedad mercantil Calzapie Puerto la Cruz C.A. y se ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, parte accionada, reponer la causa cursante en el expediente N° 7603 de la nomenclatura de ese Tribunal, al estado de notificar a las partes comprometidas en el juicio de la decisión dictada el 2 de abril de 2002. Pronunciada la sentencia, se ordenó notificar a las partes y al tercero interesado, siendo consignadas las resultas de la mismas por el Alguacil de este Tribunal. Ahora bien, desde el 7 de agosto de 2002, fecha en que se consignó la última resulta de notificación, no se produjo ninguna actuación adicional ni el ciudadano tutelado por el amparo manifestó interés en la fase subsiguiente del proceso; por lo que se entiende decaído el interés procesal de la parte accionante en lo que respecta a .....