Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los Ciudadanos: YORDY JOSE VELASQUEZ, venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no saber su fecha de nacimiento, dice tener 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, carretillero, hijo de CARMEN VELASQUEZ (v) y de FELIPE BIANAY (V), residenciado en: Terrazas de POzuelos, casa S/n, Vereda n° 03, Pozuelos, Estado Anzoátegui; y ELIAS EDUARDO BURIEL YAGUARAMAY, titular de la Cédula de Identidad N° 18.127.998; venezolano, natural de BArcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-10-1983, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Ayudante de Mecanica, hijo de PETRA ANTONIA YAGUARAMAY MARAGUACARE (v) Y DE ELIAS .....