este Tribunal ordena la entrega de la Letra de Cambio Original que cursa en el presente expediente, a la parte demandada, previa certificación en autos y se SUSPENDE la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 01 de Abril de 2.004, y participada con oficio N° TCM-299 de fecha 01 de Abril de 2.004, sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por Una (01) parcela de terreno y la Villa sobre ella construida distinguida con el N° 06, Tipo "A", la cual forma parte del Conjunto Residencial PUERTO CALAIS, situado en la Urbanización Rio Viejo, entre la Calle B y la Avenida Costanera, Manzana "G" en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, el cual está registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 36, Tomo 22, folios 197 al 201, Protocolo 1°, 3°, Trimestre de fecha 09 de Agosto de 1.993, y se ordena oficiar lo conducente al .....