En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.003, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MANUEL JOSE ROJAS ORTEGA y ROSSMILA DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.003, y así se decide.-