en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos YEN IGOR HERRERA GARCIA Y ORIANA MERCEDES GODOY QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.360.805 y V-17.500.574, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO JIMENEZ HERNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.187, SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en dieciséis (16) de febrero del 2007, por ante el Municipio sotillo, parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicaci.....