En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano OMAR ELIAS LOZADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.145, Edificio Arenas, piso 4, Apartamento 1, calle la línea, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RUTH ROMERO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 103.826, en donde se encuentra involucrado su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 158476694, s.....