Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Al ciudadano ERNESTO JOSE MAITA, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui., donde nací en fecha 23 mayo de 1975, tengo 29 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 17.010.132, hijo de JOSE MAITA (DF) y LUISA CANDELARIA CARRASCO (DF), soltero, tengo quinto añode instrucción secundaria, Técnico en Higiene y Seguridad Industrial, domiciliado en Avenida Bolivar, Edificio Peñalver, Apartamento 6 - A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme lo establecido en los ordinales 3 y 4, articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y con presentación cada ocho (8) dias por antge este Tribunal y prohibición de salida de la jurisdicción de este Estado, sin autorización del Tribunal. Librese oficio al Instituto.....