Ahora bien, cabe señalar, que la pretensión por Fraude Procesal del Juicio de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Milagros Rebeca Gamboa de García, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Nulidad por Fraude Procesal del Juicio de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana Milagros Rebeca Gamboa de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.492.- Así se decide.