Este Juzgado Superior estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por los abogados Ronald José Castillo y Karina Rios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.342 y 80.867 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, parte demandada en la presente causa, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas contenidas en los Capítulos I y II del escrito, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: De la prueba de Informes contenida en el Capitulo III, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al C.I.C.P.C., a la Fiscalía Sexta y Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir info.....