Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES propuesta por el ciudadano VITO SALOMONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.338.705, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MATA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.190.873, en consecuencia se le CONDENA a pagar al demandado: PRIMERO: la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 40.227,oo), por concepto de capital. SEGUNDO: las cantidades que se causaron por concepto de interés legal calculados desde el día 04 de Octubre de 2.005, a la rata del tres por ciento (3%) anual sobre el capital adeudado hasta la total y definitiva cancelación de la obligación princip.....