Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑO, le fue impuesta al sancionado JOSE GREGORIO MATA GOMEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 05/06/90, de, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.053.092, hijo de la ciudadana Alicia Gomez, residenciado en la Calle Unión, Casa Nº 08, El Pénsil, Puerto La Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.