Pués bien, no habiendo quedado demostrada en el presente caso, la relación concubinaria existente entre la ciudadana MARIA FRANCISCA TAPIA, y el ciudadano MANUEL ENRIQUE SOLORZANO CALDERON, y la cual fuera alegada por la actora, en razón de que no demostró en forma alguna la existencia de la relación concubinaria en virtud de que promovió pruebas de manera extemporánea, por lo que la demanda incoada debe declararse sin lugar y, así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA FRANCISCA TAPIA, contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE SOLORZANO CALDERON, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA y, así se decide.-