En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado FELIX RAMON VERACIERTA GUAREPE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21-09-1949, titular de la cédula de identidad Nº V-3.819.752, de 56 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Calle Brisas del Mar, casa N° 23-75, Barrio el Espejo, Barcelona Estado Anzoátegui; bajo las condiciones siguientes:
1º) Presentarse a este Tribunal el día Lunes 20-02-2006, a las 11:30 a.m., a los fines de ser impuesto del Beneficio.
2º) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan.
3º) Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4º) Señalar una dirección donde pueda ser local.....