Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DEL EMBARGO EJECUTIVO, y sus anexos, intentado por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.987, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFREDO LOPEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.294.874; en contra de la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-