En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez presidenta (TEMPORAL) de esta corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese al Jueza inhibida, a los fines legales consiguientes