Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados: CARLOS JULIO PARDO MUSSO  Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.979.487, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/11/1976, de  30  años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: CARLOS PARDO (F) y ISOLINA MUSSO (V), residenciado en  La  Urb. Boyacá I, Calle B, N° 8, Barcelona,  Estado Anzoátegui.  y  REINALDO  JOSE  GUARAMATA  Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.253.490 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/07/1983, de  23  años de edad, de estado civil Casado,  hijo de los ciudadanos: MIRIAN GUARAMATA, residenciado en La Calle  Campo Elías, N° 34, Barrio  Sucre,  Barcelona, Estado Anzoátegui,  por  la  co.....