En atención a lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se ordena el traslado del acusado ALEXANDER ANTONIO GARCIA desde el Internado Judicial de la ciudad de Cumanà Estado Sucre, hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a disposición de este Tribunal. SEGUNDO: SE DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del acusado ALEXANDER ANTONIO GARCIA, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Tucupido Estado Guarico, donde nació en fecha 27-10-80, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajo como ordeñador, Grado de Instrucción Quinto grado, hijo de los ciudadanos ANGELICA GARCIA (V) Y TOM.....