Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDAD OMITIDA y ALBERT NIKERSON LUZARDO HERNANDEZ, de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, vigente en agravio del Ciudadano LUIS ANTONIO MONTALBAN LARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del referido texto sustantivo penal en agravio del ORDEN PUBLICO , para el acusado IDENTIDAD OMITIDA y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626, 583 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la .....