PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, TRATO CRUEL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 254 ibídem. VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, estos últimos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niña I.N.B.H
En consecuencia se acuerda la medida privativa Preventiva de Libertad, del ciudadano JOSE MANUEL SILVEIRA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Iden.....