Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio, presentado por presentada por el ciudadano GUILLERMO ALFONZO MICTIL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.954.945, debidamente asistido por la abogado EVA M. GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.376, en contra de la ciudadana JENNY JOSEFINA LOPEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.531.118, domiciliada en: Conjunto Residencial Las Palmeras Torre "E". Apartamento E-7-D, piso 7, Ubicado en la Calle Cajigal, sector Las Palmeras Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado An.....