En tal sentido, dado el fuero atrayente y especial en materia de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declinar el conocimiento del presente juicio por contentivo del juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, propuesto por la ciudadana INGIANI FLORILEDY GOMEZ YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.151, debidamente asistida por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.193, en contra del ciudadano DENNYS EDUARDO COLINA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.721, al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Líbrese Oficio.- Así se decide.-