Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imponer Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado CHAMEL GASPARD e igualmente NIEGA LA SOLICITUD de establecer un régimen de Guarda y Custodia para los hijos del Querellado y Querellante, formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, por improcedente y por ser manifiestamente contrario a derecho ésta y por cuanto aún quedan diligencias de la investigación por realizar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y Regístrese. Devuélvase el expediente al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.