Se dictò sentencia interlocutoria en la presente cuasa, declaràndose con lugar las oposiciones a la medida preventiva de embargo decretada en fecha 03 de agosto del 2.005, suspendièndose y dejàndose sin efecto la pràctica de dicha medida, ordenàndose oficiar lo conducente al depositario judicial designado, a los fines d ela liberaciòn de los bienes embargados.-