DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado BERNARDO JOSE ALVAREZ CONSTANTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.972.541, natural de Barcelona, donde nació en fecha 02-09-84, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle La Poyet, casa S/N, Chorreron Municipio Guanta Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9933548, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de trasl.....