SE DECLARO SIN LUGAR, la solicitud presentada por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público Especializado, actuando en nombre y representación del adolescente acusado R.A.R.C., mediante el cual solicita el cese de la Medida de Prisión Preventiva, impuesta a su representado, en virtud de estarse celebrando el Juicio Oral y Reservado, siendo este el fin en si mismo de la citada medida; en consecuencia SE MANTIENE la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta por el Tribunal Instancia en función de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al acusado R.A.R.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas R.P.G.D.J. y R.P.G.L..