En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 0’5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL CIUDADANO RAFAEL ORLANDO SALINAS LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.062.430natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 13/11/’79, de de 24 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Rafael Salinas y Nancy del Valle López, residenciado en calle Libertad, entre un Abasto Chino y la casa N° 27-B, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la misma y remítase con oficio al C.....