Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 10-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos VASQUEZ AGUILERA FREDDY STEVEN, RONALD DE JESUS REYES ROMERO, CARLOS JOSE FUENTES y ERICK ALFONZO NOVA SALINAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.870.427, 16.719.250, 21.390.893 y 16.420.584, respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (06) MESES DE PRISION, mas las pena.....