Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.191.706, a por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4 y 9, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO SOTILLO; estableciéndose como RÉGIMEN DE PRUEBA EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese a las partes; así como al penado JHONNY ALEXANDER GONZAL.....