En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de intimación, incoada por el ciudadano MARINO ROBERTO ARRIA TABACCHI, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 3.054.491, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON ALVAREZ, antes identificado, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.253.318, ordena Reponer la presente causa al estado de continuar con la intimación de la parte demandada. Así se decide.
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